San Felipe, 23 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos padres, a saber, los ciudadanos ANA ROSA PEREZ QUERO y WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, la ejercerán conjuntamente.
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, del adolescente y niña de autos, la ejercerá la madre.
TERCERO: En torno al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el progenitor, siempre que no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los indicados adolescente y niña de autos.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, por cuanto la capacidad económica del ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA no está probada en autos, se fija provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), el cual será el monto que debe aportar por el referido concepto, en beneficio de sus hijos, asimismo, se ordena solicitar la constancia de sueldo de dicho ciudadano quien se desempeña como Sub-Gerente del central Madeirense C.A., ubicado en el Centro Comercial La Galería, en la avenida Carabobo con Avenida Norte I urbanización El Samán. Líbrese oficio.-
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11861/08
BMDR/aml/cma.-
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