Por cuanto el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos FERNANDO RODENAS MUÑOZ (demandante) y LEIDY MARIAN ARTEAGA NAVEA (demandada), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.467.343 y 14.797.772, respectivamente, de este domicilio, en el Juicio por Determinación de Custodia, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad; y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano FERNANDO RODENAS MUÑOZ (demandante) antes identificado, manifestó estar de acuerdo que su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, permanezca con su madre, ciudadana LEIDY MARIAN ARTEAGA NAVEA (demandada), antes identificada, y que ella siga ejerciendo la custodia, en virtud de que las condiciones que motivaron al padre de la niña ut supra acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público, han mejorado. Seguidamente la ciudadana LEIDY MARIAN ARTEAGA NAVEA (demandada), quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, ciudadano FERNANDO RODENAS MUÑOZ. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 358 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario de este tribunal.
Publíquese, regístrese y certifíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTICUATRO (24) días del mes de abril del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MATILDE LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
Exp Nº 11525-08
BMdR.kmp.-
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