Por cuanto el acta que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Nilsa Margarita Vásquez y Elis Rodolfo Guedez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.906.836 y 7.580.720, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano ELIS RODOLFO GUEDEZ, ofrece Aumentar la Obligación Alimentaría para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,oo) mensuales, en los 5 primeros días de cada mes, a partir desde el presente mes, es decir la cantidad de setenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 75,oo) quincenales, los cuales serán descontados del sueldo que devenga por ante el INAN, así mismo dos cuotas extras en el mes de septiembre se aumenta a la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,oo), y en el mes de diciembre la cantidad de setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 700,oo) para aguinaldos. Seguidamente la ciudadana Nilsa Margarita Vásquez, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Elis Rodolfo Guedez, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese al Instituto Nacional del Menor (INAN), a los fines de que se realicen los descuentos respectivos, y particípese las medidas precautelativas en caso de retiro del obligado alimentario. Se nombra correo especial a la ciudadana Nilsa Vásquez, parte demandante a fin de que de cumplimiento a lo aquí ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 11822/08
BMdR/aml/sa.-
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