San Felipe, 24 de abril de 2008.
Año 198º y 149º


En fecha 22 de abril del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JULIO JOSÉ SALAZAR ACOSTA y MARIA EUGENIA ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.263 y V-15.995.720 respectivamente, domiciliados el primero, en Sabana Larga, calle los rea, casa s/n (a 200 mts de las antenas de la entrada), municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Las Piedritas, calle 2, casa Nº 20, municipio Nirgua, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de nacido, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 14 de abril de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos JULIO JOSÉ SALAZAR ACOSTA y MARIA EUGENIA ALVARADO GARCIA, ya identificados, padres del niño JOSÉ GABRIEL, de once (11) meses de nacido, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de nacido, dos fines de semana al mes, comprendido de la siguiente manera: desde el viernes a las 4:30 pm hasta el domingo a las 5:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de sueño y descanso”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1811. En fecha 24 de abril de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JULIO JOSÉ SALAZAR ACOSTA y MARIA EUGENIA ALVARADO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.263 y V-15.995.720 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de nacido, ha llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JULIO JOSÉ SALAZAR ACOSTA, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) meses de nacido; dos fines de semana al mes, comprendido de la siguiente manera: desde el viernes a las 4:30 pm hasta el domingo a las 5:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de sueño y descanso, el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Sol Nº 1811-08
Kmp.-