San Felipe, 24 de abril de 2008.
Año 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 3455-03
PARTE DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, nacida el 22 de abril de 1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.718.760, con la solicitud se acompaño copia certificada del acta de nacimiento de la prenombrada adolescente.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2003, se admite la solicitud, se ordena darle entrada, formar expediente y registrar, igualmente se acordó citar a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, citar al ciudadano Gregorio Antonio Álvarez, oir a la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe, estado Yaracuy, solicitar informe social y psicológico al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, oficiar a la Casa Taller “dr. Ricardo Hernández Ortiz”, a los fines de trasladar a este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio quince (15) del presente expediente riela acta de fecha 20/05/20031, mediante la cual rinde declaración la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Cursa al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 20-05-2003 y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio diecisiete (17) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, debidamente firmada el 22-05-2003 y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Gregorio Antonio Álvarez, debidamente firmada el 22-05-2003 y agregada en autos en esa misma fecha.
El 28 de mayo de 2003, compareció previa citación la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Álvarez, quien rindió declaración. Seguidamente en esta misma fecha, compareció previa citación el ciudadano Gregorio Antonio Álvarez quien rindió declaración.
Cursa al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, oficio s/n de fecha 19 de junio de 2001 procedente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy.
Cursa del folio veintitrés (23) al veinticinco (25) de las actuaciones, informe psicológico realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Álvarez, de fecha 22 de septiembre de 2003, emanado por la Psicóloga María Fernanda Acosta Falcón, adscrita a este tribunal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 22-09-2003.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 20014 se acordó conceder permiso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin que disfrutara de una excursión. Se libró oficio a la Directora de la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”.
Cursa del folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de las actuaciones, informe social realizado en el hogar de la progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Álvarez, de fecha 04 de mayo de 2004, emanado por la Trabajadora Social Enma Graciela Hernández, adscrita a este tribunal, el cual se explica por si mismo, siendo agregado en autos el 04-05-2004.
En fecha 11 de mayo de 2004, se dictó sentencia donde se declaró medida de protección en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien deberá permanecer en la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, San Felipe, Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 8 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, oficio s/n procedente de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, mediante el cual informan sobre una situación presentada en referencia a las visitas de fin de semana, por parte de la madre de la adolescente ut supra, ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, las cuales desestabilizan emocionalmente a la adolescente de autos, así como anexan una misiva escrita por la adolescente ut supra que se explica por si misma.
En fecha 12 de julio de 2004, este tribunal mediante autos acordó hacer comparecer a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez. Se libró boleta.
Al folio cincuenta y tres (53) de este expediente, corre inserto oficio s/n procedente de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, donde solicitan autorización para el disfrute de las vacaciones de la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2004, se acordó el trasladó a este tribunal de la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, a los fines de ser oída. Se libró oficio.
En fecha 22 de julio de 2004, comparece la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, quien rindió declaración.
En fecha 27 de julio de 2004, compareció la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, acompañada de la Trabajadora Social de la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, ciudadana RUBENNY GONZALEZ, y la prenombrada adolescente emitió su opinión: “Yo quiero pasar mis vacaciones escolares con mi maestra guía que se llama Zaida Graterol, ella trabaja en la Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz y si ella no puede llevarme con ella quisiera irme con otras maestras, porque hay varias que me ofrecieron que me fuera a pasar mis vacaciones en su casa”.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2004, se acordó otorgar el permiso a la adolescente de autos para disfrute de sus vacaciones escolares, al lado de la ciudadana Zaida Graterol.
Al folio setenta (70) de este expediente, se recibió oficio s/n de fecha 03 de marzo de 2005, emanado por la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, recibido por este despacho el 08 de marzo de 2005, en el cual solicitan la remisión de la decisión dictada en esta causa, en beneficio de la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2005, se acordó expedir copias certificadas de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2004 e igualmente se acordó oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Casa Taller “dr. Ricardo Hernández Ortiz”, para remitirle las copias certificadas de la sentencia. Se libro oficio.
Cursa del folio setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) Informe Evolutivo realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedente de la entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, San Felipe, Yaracuy.
Mediante oficio Nº 084 de fecha 12 de mayo de 2005, emanado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este tribunal, Informe Integral, que corre inserto del folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84)
En fecha 10 de diciembre de 2005, se ordenó la revisión de la presente medida de protección en entidad de atención, de conformidad con los artículos 1, 2, 8 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó: oír a la adolescente ut supra, requerir a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este tribunal la realización del informe integral, notificar a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez y a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio ciento nueve (109) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 14-11-2005 y agregada en autos el 15-11-2005.
Cursa al folio ciento diez (110) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, debidamente firmada el 17-11-2005 y agregada en autos el 18-11-2005.
El 21 de noviembre de 2005, compareció previa notificación la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Álvarez, y rindió declaración.
El 05 de diciembre de 2005, compareció previo traslado la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, quien emitió su opinión
Cursa del folio ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) oficio Nº DSY/081-2006, con anexos, los cuales se explican por si mismos.
Riela inserto al folio ciento veintiocho (128) de este expediente oficio Nº S1-071 de fecha 30 de marzo de 2006, emanado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, el cual participaron que las evaluaciones requeridas han permanecido invariable desde el año 2003, lo que puede ser confirmado en las reevaluaciones realizadas y consignadas durante los últimos dos años.
En fecha 04 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Al folio ciento treinta (130) del presente expediente, riela oficio de fecha 03 de abril de 2006, emanado de la Entidad de Atención Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, el cual se explica por si solo.
Mediante auto de fecha de 06 de abril de 2006, se acordó otorgar el permiso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines que disfrutará de los días de semana santa. Se libró oficio.
Cursa del folio ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y ocho (138) Informe Evolutivo relacionado con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedente de la entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, San Felipe, Yaracuy.
En fecha 05 de diciembre de 2006, compareció ante este tribunal previo traslado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROETCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y rindió declaración.
Al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, cursa auto en el cual se le otorgó permiso a la adolescente de autos, para que disfrutará de las festividades navideñas, al lado de la ciudadana Edy Mendoza. Se libró oficio.
En fecha 15 de enero de 2007, compareció espontáneamente la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, asistida por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda de este Estado, y rindió declaración
En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó la revisión de la presente medida de protección en entidad de atención, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó: requerir a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este tribunal la realización del informe integral, notificar a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, oficiar a la Directora de la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, San Felipe, Yaracuy, notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sustituir la medida de protección dictada en fecha 11 de mayo de 2004, por una colocación en familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley in comento. Se dicto medida provisional.
Cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 19-01-2007 y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, debidamente cumplida y agregada en autos en el 13-02-2007.
En fecha 05 de noviembre de 2007, se ordenó la revisión de la presente medida de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley in comento, se acordó: requerir a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este tribunal la realización del informe integral, notificar a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez y a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; oír a la adolescente de autos y se dicto sentencia provisional, de conformidad con el artículo 394 eiusdem. Se dicto medida provisional.
Cursa al folio ciento sesenta y cinco (165) opinión favorable emitida por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio ciento sesenta y seis (166) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 08-11-2007 y agregada en autos el 14-11-2007.
Cursa al folio ciento sesenta y siete (167) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez, debidamente cumplida y agregada en autos el 30-1-2007.
El 05 de diciembre de 2007, compareció previa notificación la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez Álvarez, quien rindió declaración.
En fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó la revisión de la presente medida de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó: requerir a los Miembros del Equipo Multidisciplinario de este tribunal la realización del informe integral, notificar a la ciudadana Gregoria Josefina Rodríguez y Edy Mendoza, y a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; oír a la adolescente Berkis Gregoria Josefina Rodríguez.
Cursa al folio ciento setenta y cuatro (174) de este expediente, boleta de notificación, debidamente firmada en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el 14-03-2008 y agregada en autos el 17-03-2008.
Cursa al folio ciento sesenta y cinco (175) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana Edy Mendoza, se consignó sin firmar, por cuanto no es conocida por el sector, y agregada en autos en el 08-04-2008.
En fecha 11 de abril de 2008, riela al folio ciento setenta y seis (176) de este expediente diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió su opinión favorable en la presente causa.
Al folio ciento setenta y siete (177) de este expediente cursa oficio Nº S3-027/08 procedente del Equipo Multidisciplinario de este tribunal, el cual se explica por si mismo.
El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 20.718.760, nació el 22 de abril de 1990, y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana BERKIS GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.718.760, quien nació el 22 de abril de 1990, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cinco (05) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declara la extinción de la medida de protección procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, por estar fuera de su competencia, por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.
DECISIÓN:
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Berkis Gregoria Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 20.718.760. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de participarles el egreso de la hoy ciudadana Berkis Gregoria Josefina Rodríguez.
Déjese sin efecto las medidas provisionales acordadas en esta causa. Ofíciese a la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, a los fines de participarles del egreso de la hoy ciudadana Berkis Gregoria Josefina Rodríguez.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 3455-03
BMdR.aml.kmp.-
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