San Felipe 24 de abril de 2.008
Años: 198° y 149°
Se inicia proceso de fijación de obligación de manutención, por solicitud de la ciudadana CLARISA YNES YZQUIEL FREITES, mayor de edad, domiciliada en la calle 27 entre avenidas, Municipio Independencia del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.516.144, en representación y como custodia de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 17 de agosto de 1.996, solicitó fuera fijada obligación de manutención al ciudadano OLINTO JOSE BUITRAGO RODRIGUEZ, mayor de edad, obrero, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 4.122.773, se consignó copia de la partida de nacimiento de su hijo LEANDRO JOSE, , emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Recibida la demandada, pro el extinto Tribunal de menores, por ante la fase de pruebas la parte actora presentó la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 20 de marzo de 1.984, OLIMAR PATRICIA, nacida el 10 de octubre de 1.985, OLIVER DEL CARMEN, nacida el 2 de noviembre de 1.987, abocado este juzgador al conocimiento de la causa se acordó la notificación de las partes para la continuación del presente juicio y se fijó acto conciliatorio. En la oportunidad de la conciliación ninguna de las partes compareció.
Por no constar la capacidad económica del demandado se requirió informe social en fecha 3 de marzo de 2.008.
En la oportunidad de oía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que estudia sexto grado y que quiere que su papá lo ayude.
Por lo que hasta tanto conste la capacidad económica del padre indispensable para la resolución de la presente causa.
Este Tribunal hace saber a las partes que procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguiente a que conste en autos el informe social solicitado al equipo multidisciplinario de este Tribunal y en interés del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley fija provisionalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00) MENSUALES como obligación de manutención provisional hasta tanto sea dictada sentencia definitiva en la presente causa.
El Juez,
Abog. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 6745
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