REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 25 de abril de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y demás recaudos anexos, suscritos y presentados por los ciudadanos MIGUEL TOMAS DIAZ y ARIANY MERCEDES DOMINGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.971 y 10.857.490 respectivamente, domiciliados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistidos por los abogados ANILDA VILLEGAS y SEGUNDO RAMON RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 126.367 y 30.758, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Apertúrese cuaderno de medidas.
Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MIGUEL TOMAS DIAZ y ARIANY MERCEDES DOMINGUEZ GIMENEZ, quedando facultados de esta forma cada uno de los cónyuges, a fijar su sitio de residencia donde lo consideren conveniente.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 11873/08.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
BMDR/cma.-