REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 25 de abril de 2008.
Año 198º y 149’
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD OCN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD OCN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados se encuentran bajo los cuidados y viviendo al lado del ciudadano ANTONIO AUGUSTO PARRA, (abuelo materno) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 7.905.809, domiciliado en la calle principal de la Cuchilla, primera casa a mano derecha, casa s/n, en le municipio San Felipe, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños antes mencionados a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD OCN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer los niños antes nombrados bajo la responsabilidad del ciudadano ANTONIO AUGUSTO PARRA, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes ejercerán las labores de vigilancia y corrección de la niña por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp. Nº 11876/08.Af.