Vista la solicitud y recaudos anexos presentados por la ciudadana Delia Maygualida Pineda Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.312, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde solicita autorización judicial para vender un bien mueble (carro), el cual le pertenece a sus hijos dejado en ocasión al fallecimiento de su padre ciudadano Douglas Antonio Narváez González, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-7.583.049 y vistas las declaraciones rendidas por los menores de autos las cuales corren a los folios 18 y 19 del expediente, en donde manifiestan estar de acuerdo en dicha venta por cuanto el vehiculo se esta deteriorando. Es por lo que este Juzgado considera conveniente, en interés superior de los menores ya identificados otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana Delia Maygualida Pineda Colmenarez, para VENDER EL BIEN MUEBLE constituido por un vehículo Marca FIAT, Modelo UNO-CS 1.500 2, Año 1992, Color ROJO, Serial de Carrocería: ZFA146BS1N0309845, Placas XRR237, Certificado de Registro de Vehículo N° 24060101. Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que les corresponda a los referidos menores, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, y se cumplió con lo ordenado.



Exp. N° 1708/08 La Secretaria,
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.