En fecha 21 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Jorge Aquilino Negrin Aponte y Yuly del Valle García Toledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.559.906 y V-7.949.182 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. Panamericana, sector Guayurebo, Guarnición San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la calle 23B, con Av. Cementerio, Palito Blanco, Boraure, casa s/n, a dos cuadras de la línea de carritos, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jorge Aquilino Negrin Aponte y Yuly del Valle García Toledo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, así mismo se compromete a costear a parte del monto estipulado los gastos de medicina. Igualmente en el mes de diciembre de cada año, las partes convinieron en ponerse de acuerdo llegada la fecha decembrina, donde el padre se compromete a cubrir dichos gastos, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yuly del Valle García Toledo, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jorge Aquilino Negrin Aponte y Yuly del Valle García Toledo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jorge Aquilino Negrin Aponte, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,oo) mensuales, así mismo se compromete a costear a parte del monto estipulado los gastos de medicina. Igualmente en el mes de diciembre de cada año, las partes convinieron en ponerse de acuerdo llegada la fecha decembrina, donde el padre se compromete a cubrir dichos gastos, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 1801/08
EMN/pv/ajg.-
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