San Felipe, 28 de abril de 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, de Colocación Familiar, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 y 7 años de edad, a solicitud de la ciudadana Ana Bibiana Vásquez de Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.149.406, por cuanto los referidos niños se encuentran bajo sus cuidados desde que la niña tenia ocho (8) meses de nacida y el niño desde los cuatro (4) años de edad, y ha sido ella quien además de darles los recursos materiales para su manutención, les aporta los gastos escolares y mucho cariño; y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana abuela de los prenombrados niños, es la persona mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que los mismos requieren, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana Ana Bibiana Vásquez de Santos, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp.Civil Nº 11.745/08
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