En fecha 01 de abril de 2008, se recibe solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YASENIA ELIZABETH COLMENAREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.375, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de catorce (14) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de siete (07) , seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg Anilec Silva, Defensora Publica Segunda de este estado y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescentes, contra al ciudadano EFREN RAMON RUIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.942, , cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan y cursan desde el folio 6 al folio 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11781/08.
En fecha 4-4-08, mediante auto se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró Boleta de citación al demandado, se libro telegrama a la Ciudadana YASENIA ELIZABETH COLMENAREZ DE RUIZ para que compareciera en compañía de sus hijos a fin de ser oídos.
Al folio 15 riela boleta de notificación librada Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, firmada en fecha 11-4-08 y agregada en fecha 14-4-08.
Desde el folio 16 al 18, rielan las opiniones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Riela al folio 19 diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, consignando copia de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la cedula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 22 riela boleta de citación del Demandado, firmada en fecha 21-04-08 y consignada el mismo día.
En fecha 24 de Abril de 2008, se hizo constar mediante acta que siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, estando ambas partes o se realizó el mismo, y el Ciudadano Efrén Ruiz propuso como obligación de manutención la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes ( Bs.F 140,00) quincenales, que serán entregados a la madre directamente en alimentos directamente por el ciudadano Juan Duarte en su negocio, en el cual tiene credito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YASENIA ELIZABETH COLMENAREZ DE RUIZ, antes identificada, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de catorce (14) años de edad y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de siete (07) , seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg Anilec Silva, Defensora Publica Segunda de este estado, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano EFREN RAMON RUIZ ALVARADO, entregará directamente a la madre la cantidad ciento cuarenta bolívares fuertes (B.s.f. 140,00) quincenales que serán entregados a la madre en alimentos directamente por el ciudadano Juan Duarte en su negocio, en el cual tiene crédito.
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Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11781/08
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