REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 28 de abril de 2008
Años 198° y 149°
Vista la Colocación Familiar presentada por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana Jhoana Carolina Jallaro Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.301.063, con domicilio en el sector Rancho Alegre, callejón el Trompillo, casa s/n en la Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto alegan los consejeros que la madre biológica, ciudadana Yesika Yeniree Segura, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.301.756, le ocasionó golpes que dejaron hematomas en el brazo y piernas; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana Jhoana Carolina Jallaro Sanabria, su tía paterna quien ha cuidado del mismo desde que el Consejo de protección se le dio en Medida de Abrigo, lo cual demuestra ser una persona idónea para brindarle los cuidados y atenciones que el mismo requiere, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo la ciudadana Jhoana Carolina Jallaro Sanabria, quien ejercerá la Custodia del referido niño.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11881/08
reina./