San Felipe, 28 de abril de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Encargada), mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 313 del año 1999, correspondiente al prenombrado niño, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió el error de identificar a su progenitor, ciudadano ORLANDO JAVIER OLIVAR ANDRADE con el número de cédula de identidad “V-7.918.910”, siendo lo correcto y cierto que es “V-7.981.910”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación Municipal de Registro Civil del municipio Bruzual y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes al niño de autos, asimismo, copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios, expedidos por la Dirección general de Identificación y Extranjería, Oficina El Tocuyo estado Lara, pertenecientes al ciudadano ORLANDO JAVIER OLIVAR ANDRADE.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 313 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1999, en consecuencia, donde se identificó al progenitor del niño de autos, ciudadano ORLANDO JAVIER OLIVAR ANDRADE con el número de cédula de identidad “V-7.918.910”, diga en lo adelante que es “V-7.981.910”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1817/08
BMDR/aml/cma.-
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