San Felipe, 29 de abril de 2008.
Año 198º y 149º

Expediente Nº: 0833

Parte Actora: ANA YUDITH GOMEZ CORDERO

Parte Demandada: ROBERT ORLANDO MONASTERIO

Motivo: extinción obligación de manutención


Se inicia el presente proceso de solicitud de fijación de obligación alimentaria hoy obligación de manutención presentada por la ciudadana ANA YUDITH CORDERO, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya No. 9 casa 9-11 Municipio San Felipe estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.582.613 contra el ciudadano ROBERT ORLANDO MONASTERIO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 8.515.260 en beneficio de sus hijas las adolescentes gemelas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidas el 12 de octubre de 1.990 .
La demanda fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2.001 ordenándose la citación de la demandada ciudadano ROBERT ORLANDO MONASTERIO S, se ordenó la citación del Ministerio Público.
Consta al folio 8 que en fecha 28 de marzo de 2.001 se cumplió con la Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 6 de junio de 2.001 se consignó la boleta de citación del demandado , sin firmar, señalando el alguacil Juan Araujo que se trasladó a la dirección señalada y le fue imposible la ubicación del demandado.
En fecha 24 de abril de 2.008 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador.
Este Tribunal para decidir Observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Hasta la fecha la parte actora no ha impulsado el proceso, lo que produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de fijación de obligación alimentaria hoy obligación de manutención y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo




























Exp.- 0833/01