REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 29 de abril de 2008.
Año 198º y 149’

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada se encuentran bajo los cuidados y viviendo al lado de la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 7.916.862, domiciliado en la calle principal del Sector 23 de mayo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer la niña antes nombrada bajo la responsabilidad de la ciudadana EMILIA SOCORRO COLMENAREZ GIMENEZ ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección de la niña por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana López
Exp. Nº 11885/08. Kmp.-