En fecha 10 de abril de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Rafael Olivera Castellano y Marisol Torres Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.249.442 y V-14.607.773 respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADLOESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rafael Olivera Castellano y Marisol Torres Martínez, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. 180,oo) mensuales, la madre se compromete a firmar recibo de haber recibido dicho dinero o cualquier bien mueble para beneficio de la niña. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo de su hija.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Marisol Torres Martínez, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Rafael Olivera Castellano y Marisol Torres Martínez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Olivera Castellano, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADLOESCENTE, la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. 180,oo) mensuales, la madre se compromete a firmar recibo de haber recibido dicho dinero o cualquier bien mueble para beneficio de la niña. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 1771/08
EMN/pv/ajg.-