San Felipe, 29 de abril de 2008
Años: 198° y 149º
En fecha 17 de abril de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia, consignando acta suscrita por los ciudadanos VICMARYS RAFAELA TORRES OVIEDO y JOSE DOMINGO CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.852 y 14.608.643 respectivamente, residenciados la primera en la urbanización San Gerónimo calle 13 casa Nº 79 municipio Cocorote, y el segundo en el barrio Caja de Agua final calle Negro Primero con final de la calle Piar, calle 7 casa Nº 01-03 municipio cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente.
Al folio 8 del expediente, riela acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2008, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “Ambos acuerdan Régimen de Visita abierto cada quince días. El padre buscará a la niña por la casa materna a las 9 a.m. y la regresará el mismo día a las 3 p.m. A partir del 03/008. Estamos totalmente de acuerdo con lo acordado, solicitamos sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 10 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1802/08.
En fecha 21 de abril de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 25 de abril de 2008.
En fecha 28 de abril de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho, y debe procederse por tanto a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos VICMARYS RAFAELA TORRES OVIEDO y JOSE DOMINGO CASTILLO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.852 y 14.608.643 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar abierto cada quince (15) días. El progenitor, ciudadano JOSE DOMINGO CASTILLO GUTIERREZ buscará a su hija, la niña IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la casa de la progenitora, ciudadana VICMARYS RAFAELA TORRES OVIEDO, a las 9 a.m. y la regresará el mismo día a las 3 p.m. a partir del mes de marzo del presente año, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1802/08
BMDR/aml/cma.-
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