San Felipe, 03 de marzo de 2008.
Año 197º y 149’

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Dora Cecilia Almeida de Tejera, asistida por la Abogada Nora Dagneris Meléndez López, Inpreabogado N° 55.314, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificadas se encuentras bajo los cuidados y viviendo al lado de la ciudadana DORA CECILIA ALMEIDA de TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.205.016, domiciliada en la Quinta avenida, cruce con calle 2, casa N° 4-51, sector el Kiosco del Municipio Nirgua estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente y niña antes mencionadas a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer la adolescente y niña antes nombradas bajo la responsabilidad de la ciudadana DORA CECILIA ALMEIDA de TEJERA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección de la adolescente y la niña por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 11603/08
BMdR/aml/sa.-