San Felipe, 3 de abril de 2008.
Años: 197º y 149º
Expediente Nº: 6109/05
Parte Actora: Ciudadana LISMARY VETSAIDA MENDEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.511.391.
Abogado Asistente de la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy
Parte actora:
Parte Demandada: Ciudadano OSCAR RODOLFO SERLI COSLOVICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.519.533.
Motivo: Inquisición de Paternidad
La ciudadana LISMARY VETSAIDA MENDEZ PARRAGA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 8.511.391, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano OSCAR RODOLFO SERLI COSLOVICH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.519.533 de este domicilio, anexando a la misma acta de nacimiento del mencionado niño, la cual riela al folio 4 del presente expediente.
En fecha 30 de marzo de 2005, mediante auto inserto al folio 14, del expediente, se admitió la demanda ordenándose librar orden de comparecencia al demandado, notificación a la referida Defensora, se libró edicto y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 18 del presente expediente cursa boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8-4-05 y agregada en fecha 8-5-05.
Al folio 19 riela orden de comparecencia librada al demandado, debidamente firmada en fecha 12-4-05 y agregada en fecha 12-4-05.
Mediante auto de fecha 12 de marzo se acordó designar Defensor para que represente el el presente procedimiento al niño antes mencionado, para lo cual se libró boleta de notificación a la Defensa Pública del estado Yaracuy y se libró boleta de notificación a la solicitante.
Curda al folio 25 del expediente diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, manifestando su aceptación para representar al niño antes mencionado en el presente procedimiento.
Al folio 26 del presente expediente corre inserta declaración de la ciudadana Lismary Vetsaida Mendez Parraga, donde manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones la parte demandante desistió del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 26 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO EFECTUADO, en consecuencia se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar dejase copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, en la fecha ut-supra.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
EXP.6109/05
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