San Felipe, 30 de abril de 2008
Años 198º y 149º


En fecha 24 de marzo de 2008, se recibió solicitud presentada por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la rectificación de partida de nacimiento por edicto en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad; siendo admitida en fecha 26 de marzo de 2008.
Al folio once (11) de este expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en representación del adolescente José de la cruz Rivero Colina, ya identificado, mediante la cual desistió de la presente solicitud y solicito le sean devueltos los originales consignados. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento (Edicto), a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 11714-08
Kmp.-