En fecha 07 de abril de 2008, se recibe por declinatoria procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con anexos presentada por el Abg. Mario Meléndez Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Judilexa Xiomara Quintero Etter, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.666.303, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano Romny Rafael Rodríguez Medina, quien era titular de la cedula de identidad N° V-13.034.254.
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y examinar bajo juramento a los testigos promovidos.
Al folio 15 del expediente, cursa boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 17-04-2008
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones efectuadas por la parte solicitante la misma desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal y como consta en la diligencia que corre inserta al folio 16 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, tenemos entonces que el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, cumpliéndose con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADA la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los documentos originales a parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1759/08
EMN/pv/ajg.-
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