San Felipe, 30 de abril de 2008
Años 198º y 149º


Por cuanto el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ONESIMO DEL CARMEN RIVERO HEREDIA, y BLANCA ZUMAIRA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.707.454 y 12.936.503, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Encrucijada Avenida La Encrucijada detrás del cementerio, municipio Peña, estado Yaracuy y la segunda en la Bartola frente a la carretera Panamericana, estado Yaracuy, en el juicio de obligación alimentaria a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, y estando presente ambas partes, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano ONESIMO DEL CARMEN RIVERO HEREDIA, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, a cancelar la deuda pendiente de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) (BF 80,00) para el día 15-09-03 y a partir del 11 de agosto de 2003 depositará los veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) (BF 20,00) semanales correspondientes a la obligación alimentaria, en la cuenta de ahorro aperturada por ante este Tribunal, como la ciudadana BLANCA ZUMAIRA GUTIÉRREZ esta presente, el prenombrado ciudadano le hace entrega de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) (BF 20,00) que corresponde a la segunda semana de agosto, seguidamente toma la palabra la ciudadana BLANCA ZUMAIRA GUTIÉRREZ, quien manifiesto estar de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ONESIMO DEL CARMEN RIVERO HEREDIA. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: homologar el convenimiento suscrito entre las partes en sus propios términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los TREINTA (30) días del mes de abril del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 2288-02
Kmp.-