San Felipe, 04 de abril de 2008
Años: 197° y 149°

La presente solicitud se inicia mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2008, por el ciudadano Ramón Gumersindo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.127.676, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, mediante la cual solicita se le nombre Curador a su hijo para que lo represente en la cesión de manera gratuita de un inmueble que es de su propiedad, consistente de una casa y el terreno sobre el cual esta construida, de una superficie de 207,90 mt2, ubicada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, municipio Independencia del Estado Yaracuy, distinguida con el Nº 6-15 cuyos linderos son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Avaro Prieto SUR: casa que fue o es de Virginia Romero ESTE: que es su frente con calle 25 OESTE: quebrada La Camachera, según consta en documento autenticado por la oficina subalterna de Registro de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 77, folio 155 vto al 157 fte, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, año 1976.
En fecha 08 de febrero de 2008, se admite la presente solicitud, ordenándose oír a la ciudadana Dilcia Mercedes Rodríguez, a fin de que acepte o no al cargo conferido de Curador del niño de autos, así como la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 27 de febrero de 2008, comparece espontáneamente la ciudadana Dilcia Mercedes Rodríguez, quien acepto cumplir con el cargo de curador para representar a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 18 de marzo de 2008, comparece la fiscal Séptimo del Ministerio Publico y consigna diligencia contentiva de la opinión favorable sobre la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2008, comparece acompañado de su padre el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó estar de acuerdo en que su papá ponga a su nombre la casa que queda en el municipio Independencia.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que esta juzgadora considera conveniente en interés superior del niño, otorgar el nombramiento solicitado; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder el nombramiento de Curador a la ciudadana Dilcia Mercedes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.140, para que represente a su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y procedan a realizar los trámites pertinentes para la cesión del inmueble, consistente de una casa y el terreno sobre el cual esta construida, de una superficie de 207,90 mt2, ubicada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, municipio Independencia del Estado Yaracuy, distinguida con el Nº 6-15 cuyos linderos son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Avaro Prieto SUR: casa que fue o es de Virginia Romero ESTE: que es su frente con calle 25 OESTE: quebrada La Camachera, según consta en documento autenticado por la oficina subalterna de Registro de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 77, folio 155 vto al 157 fte, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, año 1976.
Expídase por Secretaria a los solicitantes, copia certificada del presente nombramiento para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos documentación donde conste que la adquisición del inmueble fue hecha a nombre del referido niño.


La Juez,

Abg. EMIR MORR NÚÑEZ


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. Solic. Nº 1705/08
EMN/pv/ajg.-