San Felipe, 4 de abril de 2008.
197º y 149º
Visto el escrito suscrito y presentado por la ciudadana DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.283, actuando en su nombre propio y en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince años de edad, quien se encuentra debidamente asistido de la abogado WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y al ciudadano JULIAN JOSE OLLARVEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.765, donde solicitan se le nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano como heredero del ciudadano JULIAN LEONIDES OLLARVEZ ABREU, quien era portador de la cédula de identidad N° 5.180.002; Vista el acta de defunción del de cujus cursante al folio 10; vista la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio 8 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIAN JOSE OLLARVEZ ABREU, cursante al folio 9 del expediente, y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ y el de cujus JULIAN LEONIDAS OLLARVEZ y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ISABELIA COROMOTO MORILLO DE ABREU y ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.966.240 y 6.186.152, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.884 y a los ciudadanos DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ y JULIAN JOSE OLLARVEZ ABREU, titulares de la cédula de identidad Nros 7.508.283 y 19.955.765, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN LEONIDES OLLARVEZ OLLARVEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N°. 5.180.002, fallecido en fecha 2 de febrero de 2008; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc,
Askalis García
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria Acc,
Sol. Nro. 1734/08
wb
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