San Felipe, 8 de abril de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 24 de Septiembre del año 2007, se homologa el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos RANDI DAVID RIVAS GARRIDO y ARELYS CAROLINA ZAMORA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.698.046 y 17.698.860, respectivamente, domiciliados el primero: urbanización 24 de Julio, final calle 34, casa N° 11-26, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda: Boraure, sector Colinas de Agua Blanca, calle principal, casa N° s/n, Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio ocho (8), corre inserta diligencia estampada por le Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde consigna el acuerdo de modificación de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos RANDI DAVID RIVAS GARRIDO y ARELYS CAROLINA ZAMORA GUTIERREZ, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio nueve (9) riela inserta acta de fecha 21 de febrero de 2008, en la cual se evidencia que los ciudadanos RANDI DAVID RIVAS GARRIDO y ARELYS CAROLINA ZAMORA GUTIERREZ, ya identificados, acudieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y ambas partes llegaron a un acuerdo donde: El progenitor buscará a su hijo los días jueves desde el mediodía hasta las 6:00 p.m., y el día viernes desde el mediodía hasta el sábado a las 6:00 p.m. En vacaciones el papá buscará a su hijo los días viernes en la mañana hasta el día sábado a las 6:00 p.m; en época decembrina desde el día 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre. En carnaval el niño estará con el padre y en semana santa con la madre. El día del cumpleaños desde horas de la mañana hasta las 4:00 p.m., con el progenitor. El padre y la madre se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RANDI DAVID RIVAS GARRIDO y ARELYS CAROLINA ZAMORA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.698.046 y 17.698.860, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el progenitor buscará a su hijo los días jueves desde el mediodía hasta las 6:00 p.m., y el día viernes desde el mediodía hasta el sábado a las 6:00 p.m. En vacaciones el papá buscará a su hijo los días viernes en la mañana hasta el día sábado a las 6:00 p.m; en época decembrina desde el día 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre. En carnaval el niño estará con el padre y en semana santa con la madre. El día del cumpleaños desde horas de la mañana hasta las 4:00 p.m., con el progenitor. El padre y la madre se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2008. Año 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 10581/07
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