En fecha 03 de abril de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos José Gregorio Lugo Reyes y Emilis del Carmen Rojas Condes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.754.261 y V-17.813.179 respectivamente y domiciliados el primero en el Sector Alí Primera, calle principal, casa Nº 24, Municipio Los Taques, Punto Fijo del Estado Falcón, y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Juan José de Caldera, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 consta auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 1750/08.
Consta al folio 5 auto con el cual se admite la solicitud y se acuerda impartir su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos José Gregorio Lugo Reyes y Emilis del Carmen Rojas Condes, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las partes llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor compartirá con su hija, retirándola del hogar materno, los días 8 y la retornará los días 18 de cada mes, ya que por razones laborales, el progenitor tiene fijada su residencia en el Estado Falcón, por lo que la progenitora no tiene ningún impedimento en que sea cumplido así el Régimen de Convivencia Familiar; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de su hija, será mediodía con cada uno de ellos. El 24 de diciembre, lo pasarán con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados con cada uno de ellos. Los progenitores se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
En mérito de las razones expuestas y visto el contenido del acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos José Gregorio Lugo Reyes y Emilis del Carmen Rojas Condes, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece como Régimen de Convivencia Familiar a cumplir lo siguiente: el ciudadano José Gregorio Lugo Reyes, compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, retirándola del hogar materno, los días 8 y la retornará los días 18 de cada mes, ya que por razones laborales, el progenitor tiene fijada su residencia en el Estado Falcón, por lo que la progenitora manifestó no tener ningún impedimento en que sea cumplido así el Régimen de Convivencia Familiar; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de su hija, será mediodía con cada uno de ellos. El 24 de diciembre, lo pasarán con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados con cada uno de ellos. Los progenitores quedan comprometidos en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 1750/08
Reina.-
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