En fecha 25 de marzo de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Sara Yeniret Pérez Pérez y José Adrian Garrido Jayaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.455.733 y V-16.824.735 respectivamente, con domicilios en la urbanización San Jerónimo, calle 02, casa Nº 06, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el segundo en la avenida Zamora entre calles 04 y 05, casa 04-22, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos años y un mes de edad.
Se anexaron copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.
Consta al folio 13 auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11722/08.
En fecha 31 de marzo de 2008, se dicta auto por el cual se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscal Séptima para que transcurrido 48 horas de la consignación proceder a la homologación.
En fecha 07 de abril de 2008, se consigna boleta firmada en fecha 04-04-08 por la representación Fiscal.
Por auto de fecha 08-04-08, se agrega la opinión favorable que dio la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Sara Yeniret Pérez Pérez y José Adrian Garrido Jayaro, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados ofreció un mercado con un monto de sesenta bolívares fuertes quincenal, a partir del lunes 25-02-2008, por las oficinas del señalado Consejo. Las Medicinas, exámenes y consultas especializadas, ropas y fechas especiales serán compartidas entre los padres. Manifestaron ambas partes estar totalmente de acuerdo con lo acordado y solicitaron la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección.
En mérito de las razones expuestas, y visto el contenido del acta cursante al folio 10 y su vto. de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Sara Yeniret Pérez Pérez y José Adrian Garrido Jayaro, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Adrian Garrido Jayaro, al reconocer la procedencia de la solicitud, queda obligado a aportar un mercado con un monto de sesenta bolívares fuertes quincenal (60,00 BF), a partir del lunes 25-02-2008, por las oficinas del señalado Consejo de Protección. Las Medicinas, exámenes y consultas especializadas, ropas y fechas especiales serán compartidas entre los padres.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.Civil Nro. 11722/08
Reina.-
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