En fecha 26 de marzo de 2008, se recibe acta de convenimiento de la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Felicia Mercedes Mendoza y Alirio José Vásquez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.579.109 y V-5.243.999 respectivamente, con domicilio en Sabanita 4, calle 3, vereda Nro. 07, casa nº 03 y el segundo en Sabanita 04, calle 02, casa nº 17, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, por Obligación de Manutención a favor de sus hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 años de edad.
Se anexó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos que cursa al folio 6 del expediente.
Consta al folio 7 auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11737/08.
En fecha 31 de marzo de 2008, se dicta auto por el cual se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscal Séptima para que transcurrido 48 horas de la consignación proceder a la homologación.
En fecha 07 de abril de 2008, se consigna boleta firmada en fecha 04-04-08 por la representación Fiscal.
Por auto de fecha 08-04-08, se agrega la opinión favorable que dio la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Felicia Mercedes Mendoza y Alirio José Vásquez Castillo, ante la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados ofreció la cantidad de quinientos veinte bolívares fuertes mensuales, (BF 520), los cuales serán entregados de los niños de la siguiente manera, los días sábados de cada semana la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (130 BF). Así mismo, se dejó constancia que la madre del adolescente firmará recibo de pago en señal de haber recibido la cantidad establecida. El padre ofreció cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes que serán cancelados el día 31-03-2008, 500BF y el resto el día 26-04-08. Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a útiles escolares, uniforme y lo concerniente a educación, se cubrirán de forma equitativa por ambos padres, para el mes de diciembre el padre ofreció la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (1500 BF), los cuales deberán ser cubiertos el día 01 de diciembre de 2008. Así mismo se deja expresa constancia que el padre y la madre del adolescente se pondrán de acuerdo a los fines de terminar de cancelar la vivienda donde habita el adolescente. Seguidamente la ciudadana Felicia Mercedes Mendoza, aceptó el ofrecimiento de la Obligación de Manutención propuesta por el padre de su hijo en los términos expuestos. El acuerdo establecido se empezará a cumplir el día 29 de marzo de 2008. Se dejó constancia que el padre del adolescente tiene hasta dos días a los fines de depositar el monto ofrecido previo al vencimiento del mismo. Manifestaron ambas partes estar totalmente de acuerdo con lo acordado y solicitaron la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección.
En mérito de las razones expuestas, y visto el contenido del acta cursante a los folios 3 y 4 del expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Felicia Mercedes Mendoza y Alirio José Vásquez Castillo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alirio José Vásquez Castillo, al reconocer la procedencia de la solicitud, queda obligado a entregar a la madre del adolescente los días sábados de cada semana una cantidad equivalente a ciento treinta bolívares fuertes (130 BF), que corresponde a la cantidad de quinientos veinte bolívares fuertes mensuales (BF 520), debiendo la madre del adolescente firmar los recibos de pago en señal de haber recibido la cantidad establecida. El padre debe cancelar la cantidad de mil bolívares fuertes de la forma siguiente, el día 31-03-2008 500BF y el resto el día 26-04-08. Los gastos de medicina, y los gastos relativos a útiles escolares, uniforme y lo concerniente a educación, se cubrirán de forma equitativa por ambos padres. En el mes de diciembre el padre deberá entregar la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (1500 BF), los cuales deberán ser pagados el día 01 de diciembre de 2008. Ambos progenitores deben llegar a un acuerdo a los fines de terminar de cancelar la vivienda donde habita el adolescente. El acuerdo establecido se empezará a cumplir el día 29 de marzo de 2008. El obligado alimentario tiene hasta dos días para depositar el monto ofrecido, previo al vencimiento del mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp.Civil Nro. 11737/08
Reina.-
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