En fecha 27 de marzo de 2008, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos Francisco Ramón Parra Lugo y Lehomar Marielith Ojeda González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.592.396 y V-12.081.707 respectivamente y domiciliados el primero en Banco Obrero, ultima calle, pueblo de Albarico, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Aldea Casimiro Vasquez, calle trinidad, casa Nº 22, El Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 9 años de edad.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Francisco Ramón Parra Lugo y Lehomar Marielith Ojeda González, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Francisco Ramón Parra Lugo, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo un fin de semana si y otro no, los días sábados desde las 12:00 del medio día hasta las 5:00 p.m., de igual forma los días domingos.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Lehomar Marielith Ojeda González, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 5 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Francisco Ramón Parra Lugo y Lehomar Marielith Ojeda González, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Francisco Ramón Parra Lugo, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Podrá compartir con su hijo un fin de semana si y otro no, los días sábados desde las 12:00 del medio día hasta las 5:00 p.m., de igual forma los días domingos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 11743/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar V