REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, agregada al folio 25 y 26. del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión HERNAN RAFAEL AGÛERO FERNÁNDEZ y la demandada, ciudadana DELIS MARGARITA HERRERA OVIEDO, por medio del cual celebraron transacción y solicitan la homologación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión Hernán Rafael Agüero Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.124.243, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.992, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 21 y 22 Nº 165, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Jesús Guanipa vda. de Terán, Ana Yumilly Terán de Ortega, Gilmer Vicente Terán Guanipa y Jorge Enrique Terán Guanipa, procedió a demandar por Desalojo de inmueble a la ciudadana Delis Margarita Herrera Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.579.910, quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Evencio Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.715, de este domicilio y civilmente hábil.
Admitida la demanda el 03 de abril de 2008, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal el 2º día de despacho siguiente para que diese contestación a la demanda.
Con fecha 21 de abril de 2008, las partes actuantes en la presente causa, esto es, el abogado Hernán Rafael Agüero Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Delis Margarita Herrera Oviedo, parte demandada, suscribieron un contrato de transacción, el cual se encuentra agregado al folio 25 y 26. del expediente.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando por su parte el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana Delis Margarita Herrera Oviedo, así como la parte demandante, representadas por el abogado Hernán Rafael Agüero Fernández, celebraron una transacción en fecha 21 de abril de 2008, y que se encuentra en el escrito agregado al folio 25 y 26. del expediente.
Revisado el poder que acompañó el abogado Hernán Rafael Agüero Fernández, en el mismo consta que los poderdantes le otorgaron facultad para Transigir (f. 3 y 4).
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el abogado Hernán Rafael Agüero Fernández, apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana Delis Margarita Herrera Oviedo, parte demandada, quien estuvo asistida del abogado Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.715, en fecha 21 de abril de 2008, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/em.
Exp. Nº 1993-08
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez