REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, veintiocho de abril de dos mil ocho.-
198 y 149
Recibido por distribución la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES por vía de Intimación, intentada por el ciudadano WILKAR VICENTE SEQUERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.256.170, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Carlos Manuel Lucena Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.284.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.259, constante de 05 folios útiles más 01 anexo; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la demanda por cobro de bolívares, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Los artículos 340, 341 y 643.2º del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 341 "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".
Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar:…6°.) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo".
Artículo 643.2º “El Juez negará la Admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:…2º Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…”.
Se desprende del artículo 340.6º antes trascrito, que no es suficiente que el demandante identifique y describa el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, sino que, tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de demanda los instrumentos en que se funde la misma.
El deber que se le impone al demandante de acompañar junto con el escrito de demanda, los instrumentos en que fundamenta su acción, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…". No obstante, el deber general impuesto al demandante de producir con el libelo de demanda el documento fundamental de su acción tiene sus excepciones, los cuales vendrían a ser: "…que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos".
Ahora bien, en el escrito de demanda, señaló el actor que es portador y beneficiario de una letra de cambio que se emitió el día 12 de noviembre de 2006 y cuyo vencimiento ocurrió el día 12 de diciembre de 2006, letra esta que no acompañó con el libelo.
Observa quien Juzga que la parte actora acompañó una letra de cambio suscrita entre él y el demandado de autos, sin embargo, dicha letra tiene fecha de emisión y vencimiento distinto al señalado por el actor, por tanto, considera quien Juzga que se trata de otra letra de cambio y no la que se identificó en el escrito de demanda, en consecuencia, se tiene como no presentada con el libelo la letra de cambio cuyo cobro se pretende con la presente acción, incumpliendo el deber impuesto por el artículo 240.6º del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el artículo 643.2º del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares vía intimación, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1998-08.