REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintiocho de abril de 2.008.
198° y 149°
Recibido por distribución la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES por vía de Intimación, intentada por el abogado en ejercicio de su profesión CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.292.653, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 50.639, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "Financiadora 1C, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 12, Tomo 100-A, de fecha 17 de abril de 1.998, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 20 de junio de 2003, registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nº 35, Tomo 230-A, de fecha 11 de junio de 2006, constante de 03 folios útiles más 18 letras de cambio anexas; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la demanda por cobro de bolívares, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Los artículos 340.8º y 642 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar:…8°) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder".
Artículo 642 “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”.
Revisado los recaudos que acompañó el abogado Carlos Eduardo Arango Andueza, quien señaló actuar con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, no consta haber consignado el documento poder que acreditase la representación que dice tener de su mandante, la sociedad de comercio Financiadora 1C, C.A., tal como lo ordena el artículo 340.8º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 642 eiusdem, el Juez le ordena al abogado antes identificado, corrija la omisión en la cual incurrió y consigne por ante la Secretaría de este Tribunal el documento poder que acredite su condición de apoderado.
En razón de lo antes indicado, este Tribunal se abstiene de admitir la acción propuesta hasta tanto sea subsanada la omisión señalada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez,