República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, (30) de Abril de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
El presente procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaría, se inicio por solicitud interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2002, por la ciudadana DEXIS NOHEMI VALERA, titular de la cédula de identidad N° 17.458.550, contra el ciudadano WUILFREDO EDUARDO VIVAS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.534, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente causa fue terminada y existe una nueva causa derivada, la cual esta signada con el N° 547/05, y de conformidad con la sentencia relativa a causa derivada, la cual fue emanada por este Juzgado en fecha: 07 de Noviembre de 2002; es por lo que este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 272/02.
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