República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miercoles, Nueve (09) de Abril de 2008.
AÑOS: 197º y 149º
PARTE ACTORA Ciudadana: DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742 y domiciliada en Calle Libertador, Palito Blanco, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, domiciliado en Avenida Falcón, Urbanización Carlos Andrés Pérez, Municipio Autónomo La Trinidad, del Estado Yaracuy.
Beneficiario Adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y residenciados en el domicilio materno, ubicado, en Calle Libertador, Palito Blanco, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 657/08
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
El presente procedimiento de Solicitud de revisión de la Obligación alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: DORIS MARINA FUENTES LOPEZ,, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742, representando a sus hijos: Adolescente: ANNE GERALDINE GUEVARA FUENTES, de quince (15) años de edad, y los Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y asistidos por la abogado: ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Público Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, ante este tribunal.-
A los folios uno (01), dos (02) y tres (03), riela Solicitud de Revisión de Obligación de alimentaria interpuesta por la ciudadana: DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742
A los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), riela copia certificada de las partidas de nacimiento de la Adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio siete (07), riela oficio, signado con el N° 151, dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde Autoriza a la ciudadana: DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742 para que aperture por ante esa entidad bancaria cuenta de ahorros a nombre de su hijo: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio ocho (04), riela oficio Nº S3-412, de fecha: 18 de Septiembre de 2006, dirigido al Jefe de recursos Humanos del Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, presta sus servicios en esa Instituciòn, y en caso positivo informe desde cuando lo hace, en que condiciones, y el sueldo que devenga el mencionado ciudadano, así como también las deducciones que le hacen.
A los folios diez (10) y once (11), riela Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio doce (12), riela auto donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Decreta la medida de retención de la obligación alimentaria.
A los folios trece (13) y catorce (14), riela oficio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy signado con el N° S3-0135, dirigido al Jefe de recursos Humanos del Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), a los fines de participarle que ha ordenado la ejecución forzosa de la sentencia publicada en fecha: 15 de Marzo de 2006, relacionada con el expediente N° 7455-06.
A los folios quince (15) y dieciséis (16), riela Constancia de Inscripción del niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente emanado de la escuela básica Bolivariana “José Antonio Sosa Guillen”, y Constancia de Estudio de la Adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, emanado del Liceo Bolivariana “José Antonio Sosa Guillen”.
Al folio diecisiete (17), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742 y fotocopia de la cédula de identidad de la Adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio dieciocho (18), riela auto en el cual el tribunal le da entrada a las prenombradas constancias.
Al folio diecinueve (19), riela auto en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declina su Competencia al Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
A los folios veinte (20) y veintiuno (21), riela auto en el cual el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja firma la anterior sentencia y ordena remitir el expediente y ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° S1-0003, de fecha: 9 de enero de 2008.
A los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), riela auto en el cual el Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dá por recibido el expediente de revisión de Obligación de Manutención, signado con el N° 11229, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de veintiun (21) folios útiles y ordena enviar Boletas de notificación a los ciudadanos: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953 y DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742.
Al folio veinticinco (25), riela auto en el cual el Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en vista de que han transcurrido los diez (10) de despacho para el avocamiento de la causa y los tres (03) días que establece el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se AVOCA al conocimiento de la referida causa y ordena emplazar al ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, a los fines de que comparezca por ante despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente a sus citación a dar contestación a la presente demanda, igualmente de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente se fija un acto conciliatorio a la hora de las diez de la mañana (10:00 Am) y ordena también librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio veintiséis (26), riela Boleta de citación al ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, debidamente firmada por el mismo.
Al folio veintisiete (27), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada por el mismo.
Al folio veintiocho (28), riela diligencia de fecha: Primero (1ro) de abril de 2008, siendo la hora de las 10:00 Am, para que tenga lugar el acto conciliatorio, en la cual el Tribunal deja constancia que el ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, compareció al acto conciliatorio, previa citación, asimismo deja constancia que la ciudadana. DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742, no compareció a dicho auto ni por si, ni por medio de representante alguno.
Al folio veintinueve (29), riela diligencia de fecha: Primero (1ro) de Abril, en la cual siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm), el ciudadano: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953, comparece y procede a dar contestación a la demanda.
Al folio treinta (30), riela auto de fecha. Dos (02) de Abril, en el cual deja abierto el procedimiento para promover y evacuar las pruebas por un lapso de ocho (08) días contados a partir de la presente fecha.
Al folio treinta y uno (31), riela acto conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953 y DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742, de fecha. Ocho (08) de abril de 2008.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, EDUARDO EVANGELISTO GUEVARA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.953 y DORIS MARINA FUENTES LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 11.650.742, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: la Adolescente: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto del aumento de la Obligación Alimentaría para ser pagado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,°°) mensual, mas una cuota extra de TRSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar, el cual será pagado en el mes de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo),para los gastos de aguinaldo, el cual será pagado en el mes diciembre de cada año. Igualmente acuerda que se mantenga la medida de retención de la Obligación Alimentaría que se hace a través de la del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por intermedio de cheques
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 657/08
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