REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1252/07
DEMANDANTE Ciudadana MARIANGELA LUCINEL MELENDEZ CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.156.159 y domiciliada en la Av. 11 con calle 2 del Barrio La Peñita, al lado de un local de Evangélicos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano CARLOS ANTONIO MALDONADO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.767.329 y domiciliado en la Calle 6 entre Avs. 2 y 3 del Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
En fecha 11 de julio de dos mil siete, se recibió escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual Ciudadana MARIANGELA LUCINEL MELENDEZ CRESPO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.156.159 y domiciliada en la Av. 11 con calle 2 del Barrio La Peñita, al lado de un local de Evangélicos del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Solicitó que el ciudadano CARLOS ANTONIO MALDONADO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.767.329 y domiciliado en la Calle 6 entre Avs. 2 y 3 del Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le suministre una Pensión de Alimentos, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
Corre inserta al folio tres (3) del expediente Partida de Nacimiento del niño de autos.
Por auto de fecha 13/07/2007, el Juzgado admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicitada la constancia de sueldo del demandado.
Al folio nueve (9) del presente expediente, corre inserta Boleta de Notificación del la Fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual fue debidamente firmada en fecha 13-07-07.
Al folio once 11 del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este despacho debidamente acompañada de las boletas de citación, mediante el cual expresa: siendo las 10 a.m., me dirigí a la siguiente dirección ubicada: en la Calle 17 entre Avenidas. 9 y 10 de Chivacoa Estado Yaracuy para citar al ciudadano CARLOS ANTONIO MALDONADO TORRES y no fue posible localizarlo y según información de su progenitora se fue para el Estado Zulia a buscar un empleo porque lo despidieron del que tenia aquí en Chivacoa, la cual consigno en un folio útil. No expuso más nada. Es Todo.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana MARIANGELA LUCINEL MELENDEZ CRESPO, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante, y así lo hizo constar el alguacil del tribunal comisionado para la práctica de la misma al folio 11 del presente expediente
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los primero (01) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
Exp. 1252/07
BA.cem-
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