REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de Abril de 2.008.
Años: 197° y 149°

Se inicia el presente juicio en fecha 22 de Febrero del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA GONZALA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.314, domiciliada en la avenida 13 entre calles 7 y 8, casa Nº 20-03 del sector La Peñita, en contra del ciudadano: VIDAL RAMON ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.106 con domicilio en EL Área Metropolitana de Caracas y en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 13 años de edad.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 27 de Febrero del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho acompañado de la boleta de citación al demandado de autos, al Tribunal de Protecciòn del niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas y oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos adscritos a la Alcaldía del Area Metropolitana de Caracas.-

Al folio 26 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, al folio 27 y 28 del expediente, cursan dos recibos de cheques emitidos por el Cuerpo de Bomberos del Área metropolitana de Caracas, acompañados de la planilla de depósitos donde fueron depositados por concepto de Obligación de manutención del mes de enero y febrero 2008 de la adolescente Albany Ulloa Cárdenas.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, mediante recibo se le hace entrega de cheque correspondiente a dos meses de pensión de manutención a la ciudadana Maria Gonzala Tovar en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 32 del expediente, cursa acta de comparecencia de ambas partes, donde renuncian al lapso de la comparecencia y estando presentes las mismas, se procede a llevar a cabo el Acto conciliatorio donde seguidamente el demandado manifestó: Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) MENSUALES, mediante descuentos que efectúa el Cuerpo de Bomberos. Para el mes de AGOSTO el padre ofrece la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) para cubrir los gastos de estudios y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará a través de dichos descuentos la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) como aguinaldo para su hija. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana: Maria Gonzala Tovar, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien igualmente se encuentra presente y manifiestan que están de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que surta sus efectos de Ley. El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Mayo del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de descuentos efectuados por ante el Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) MENSUALES, en el mes de AGOSTO la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 300) para cubrir gastos de estudios y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE, el padre ofreciò la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) como aguinaldos para su hija.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Expídase oficio Cautelar al departamento de habilitaduria del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, Conste,
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.


EBA/klency.-
EXP N° 1309/08.