REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Abril de 2.008.
Años: 197° y 149°

Se inicia el presente juicio en fecha 18 de Marzo del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana VILMA YAJAIRA LUCENA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.883.776 domiciliada en la Calle 15 entre avenidas 1 y 2 Callejón La morita, en contra del ciudadano: OBDULIO ANTONIO PAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.251 con domicilio en La Calle 15 entre avenidas 2 y 3 del Sector Guatanquire en beneficio de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen 11 y 9 años de edad, respectivamente.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 27 de Marzo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación al demandado de autos y oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Al folio 21 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, al folio 22 del expediente, cursa Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por La Alguacil accidental del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos, por auto del Tribunal se acordó la notificación de la parte demandante, para acto conciliatorio.

Una vez consignada la boleta de notificación librada a la demandante de autos, debidamente firmada donde se da por notificada del dia y la hora legal Fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia al folio 26, que la misma no compareció a dicho Acto, pero el demandado si hizo acto de presencia.

Seguidamente se procede a llevar a cabo el Acto de Contestación de la Demanda en fecha 21 de Abril de 2008, donde seguidamente el ciudadano: OBDULIO ANTONIO PAEZ MENDOZA compareció y manifestó: Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160) MENSUALES, mediante descuentos que efectúa la alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual de este Estado. Para el mes de AGOSTO el padre ofrece la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) para cubrir los gastos de estudios en CESTA TICKETS, debidamente consignados por ante el Tribunal, y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará a través de dichos descuentos la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) como aguinaldo para sus hijas.

Seguidamente, compareció voluntariamente la parte demandante, ciudadana VILMA YAJAIRA LUCENA GRATEROL, en fecha 22 de Abril de 2008, donde manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas en acta cursante al folio 27 y solicita la homologación de la causa en esos mismos términos, antes expuestos por el demandado de autos.

El Tribunal vista la aceptación de la demandante, sobre el ofrecimiento de aumento de Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Mayo del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Aumento de Obligación de manutención Mensual a través de descuentos efectuados por ante la nómina de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy la cantidad de: CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160) MENSUALES, en el mes de AGOSTO la cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 300) para cubrir gastos de estudios EN CESTA TICKETS consignados en el Tribunal y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE, el padre ofreciò la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) como aguinaldos para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Expídase oficio Cautelar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,

Abog. Jessica González
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria Acc,

Abog. Jessica González


EBA/klency.-
EXP N° 1319/08.