REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Abril de 2008
Años 197° y 149º
Expediente N° 801-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JOSE ALEXANDER VIZCAYA y GRISELDA DEL CARMEN ESCOBAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Peña y la segunda en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.849.586 y V- 10.842.289 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: GRISELDA DEL CARMEN ESCOBAR GUTIERREZ, a favor de sus hijos, los niños identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ALEXANDER VIZCAYA se comprometió ante este Tribunal en presentar en el Registro Civil del Municipio Peña en el transcurso de la semana próxima a sus hijos identidad omitida y estuvo de acuerdo en pasarles a partir del mes de mayo del año en curso la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00); igualmente convino con la madre en compartir conjuntamente con ella los gastos de enfermedad y medicina. Por otro lado, dejó constancia que por encontrarse de vacaciones durante el mes de abril del año en curso, le suministrará un mercado alimenticio a sus hijos y a partir de mayo le haré entrega del dinero a la madre quien le firmará un recibo y en cuanto se establezca la oficina de BANFOANDES en el Municipio Peña, comenzará a depositarle la pensión en dicho banco.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 32,53% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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