REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de abril de 2008
Años 197° y 149°


Expediente N° 798-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO GIMENEZ y HENRY ALEXANDER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.230 y 16.973.482 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano HENRY ALEXANDER PEREZ, esta de acuerdo en que se fije el monto de la obligación de manutención para sus hijos y propone a la madre en depositarle a partir de la presente semana, en la cuenta de ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-13-0010000413, aperturada por orden de este Tribunal, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensual, fraccionados en semanas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00); en depositarle en el mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00), por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) por concepto de Aguinaldos; asimismo se comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 200,00 Bs.F mensual, corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de 614.79 Bs.F. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;

Luiseli C. Barrios M.


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Luiseli C. Barrios M.

JAMG/mjmc