REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Abril de 2008
Años:198° y 149
Expediente N°. 693-2006.-
Cumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha: 07-12-2006 se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: GIZETH LUCIA GONZALEZ, actuando en representación de su hija: identidad omitida, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO RODRIGUEZ; mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 13-12-2006, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, junto con copia certificada de la solicitud planteada, igualmente se libró oficio Nro. 3330-558, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia; oficio 3330-559 dirigido a la Directora del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a las partes; y oficio Nº 3330-560 dirigido al Gerente de Banfoandes Sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy, participando la autorización dada a la demandante de apertura de cuenta de ahorro, a nombre de la mencionada niña.
En fecha: 14-12-2006, la demandante consignó copia del oficio Nº 3330-560 dirigido a la Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, Sucursal Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual le fue sellada y firmada en la referida entidad cuando aperturó la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-18-0010002755 a nombre de su hija e igualmente consignó copia de la libreta de ahorro relativa a dicha cuenta y original de la constancia de estudio de su hija.
En fecha: 13-03-2007 el Alguacil de este Tribunal, consignó las Boletas de Citación por duplicado (sin firmar), junto con copia certificada de la solicitud planteada, que le fueron entregadas para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: LUIS ALBERTO SARMIENTO RODRIGUEZ, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo y que fue informado por los familiares de éste que dicho ciudadano, se encuentra trabajando de una buseta desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche; agregándose al expediente lo consignado.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Aguacil, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/lcbm.-
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