REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 24 de Abril de 2008
Años 197° y 149º
Expediente N° 805-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUAN CARLOS VARGAS y YOLANDA MARGARITA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.279.583 y V- 10.125.810 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YOLANDA MARGARITA ORTIZ, a favor de sus hijos, los adolescentes identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS convino con la madre de sus hijos en pasarles a partir del presente mes, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,00) mensual, en fracciones de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.40,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); y en aportarles TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 160,00 mensual, corresponde al 26,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.79. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-