REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de abril de 2008
Años 197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: ELY ISABEL SALAS

PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA


EXPEDIENTE: 998/05

El presente juicio se inicia por solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrito por la ciudadana Ely Isabel Salas, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano Oscar José Rodríguez, a favor de su hijo Yeifrank Eduardo Salas, la cual fue recibida el día 28 de enero de 2005. En fecha 31 de enero de 2005, se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho, Se libró oficio a la Alcaldía del Municipio Peña, solicitando Informe social en el hogar de residencia del niño Yeifrank Eduardo Salas, en fecha 21 de febrero de 2005, se recibió y se agregó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado. En fecha 21 de junio de 2005, comparece la ciudadana Ely Isabel Salas y solicita la citación del demandado de autos. En fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que practiquen la citación del demandado de autos. En fecha 28 de junio de 2005, compareció la ciudadana Ely Isabel Salas, donde aceptó la designación de correo especial para llevar las respectivas correspondencias. En fecha 11 de julio de 2005, comparece la ciudadana Ely Isabel Salas, donde consigna Partida de nacimiento de su hijo Heiver Alejandro y solicita la citación del ciudadano Oscar José Rodríguez. Mediante auto se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin que se practicara la citación del demandado. Asimismo se nombró correo especial a la referida ciudadana. En fecha 08 de enero de 2007, se recibió y se agregó comisión del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal observa:
A los fines de darle cumplimiento al principio de celeridad procesal y en aras de una justa y sana Administración de Justicia, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
Ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
El Máximo Tribunal de la Republica ha establecido que: “La Perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del Procedimiento, causado por la inactividad de las partes, durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide intereses impulsivos de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la Paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la causa procesal. Consecuentemente a este fin, la perención esta concebida por el Legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, durante un lapso de mas de un año no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, provocando con ello su eventual paralización y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide. Tal como se observa en el presente expediente la última actuación fue en fecha 19 de junio de 2005 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa oportunidad hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la Instancia. En consecuencia este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La Perención de la Instancia en el presente Juicio por solicitud Cumplimiento Obligación Alimentaría, incoado por la ciudadana Ely Isabel Salas, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano Oscar José Rodríguez, a favor de su hijo, Yeifrank Eduardo Salas, y así se decide de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. Publíquese, y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua A los 25 días del mes de abril de 2008, Años 197° y 148°.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

En esta misma fecha, siendo la 10:00 am, se publicó y registró la presente sentencia.

La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp Nº 998/05
OMM/Cl/kap.-