REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinticuatro de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JANEIVY JOSELIN AROCHA LINARES y IVAN JOSE PLAZAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-20.967.726 y V-16.319.870, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor del niño que esta por nacer y donde el padre del mismo: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.oo), que serán consignados por ante este Tribunal para que sean retirados por la demandante; y adicionalmente a éste, aportará lo necesario para los gastos de atención médica, exámenes de laboratorios y para el parto cuando sea necesario; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticuatro (24) día del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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