REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Cuatro de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN ALESIA MUÑOZ DE GUEDEZ y ANGEL CLEMENTE SALCEDO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.342.550 y V-11.048.157, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de las mismas: “Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, que estaba fijada en Bs. 60 mensual a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) Mensuales, los cuales serán consignados por ante este Tribunal todos los últimos de cada mes; adicional aportará el 50% de los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, educación, cultura y deporte cuando su hija lo amerite, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.