REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 17 DE ABRIL DEL 2008
AÑOS: 197° y 149°
EXP. No. : 361-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: GUSTAVO JOSÉ CHARTE EUSEBIO y YOLEIDA ANA BELLO ROJAS con cédulas de identidad Nos. 16.261.354 y 13.797.998 respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ CHARTE EUSEBIO y YOLEIDA ANA BELLO ROJAS con cédulas de identidad Nos. 16.261.354 y 13.797.998 respectivamente, en fecha 14-04-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Manutención de Obligación en beneficio de los niños XXXXXXXX XXXX y XXXXXXXXXXXXX, de XXXX (X) y XXXX (X) años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar semanalmente en alimentos a sus hijos a partir del catorce del presente mes, la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 90,oo). Igualmente aportará el 50% de los gastos correspondientes a asistencia médica, medicinas, uniformes y útiles escolares. Así como los estrenos y aguinaldos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 58.5% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. N° 361-08