REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 22 de Abril de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0284/2008, de fecha 18 de Abril de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 5387, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.364.441, en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES RORAIMA C.A., contra la Empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A., representada por su Director Principal ciudadano GERARDO TOMBAZZI MASSA, chileno, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.248.626. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 585/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/mcgv.
Com. 585/08

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 5387, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MELÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 7.364.441, en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES RORAIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el N° 14, Tomo 64-A de fecha 03 de Diciembre de 2003, contra la Empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de Mayo de 2003, bajo el N° 49 y posteriormente ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 07 de Julio de 2004, bajo el N° 53, Tomo 232-A, domiciliada en la Zona Industrial Norte, Sector las Canarias, Yaritagua, Estado Yaracuy, representada por su Director Principal ciudadano GERARDO TOMBAZZI MASSA, chileno, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.248.626, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bien propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, los intereses moratorios calculados a la rata de 12% anual y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, lo cual comprende un total de Sesenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 62.392,94). El Tribunal se encuentra constituido en la Empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A.,, ubicada en la Zona Industrial Norte, Sector las Canarias, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Distinguido González Carvajal Román, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.011.055, se encuentran presente en este acto el Abogado Julio Esteban Hung Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.390, asistiendo en este acto al ciudadano Juan Carlos Martínez Meléndez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.364.441, en su condición de Director principal de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES RORAIMA C.A.. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos María Elena Álvarez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.807, quien funge como Consultora Jurídica de la Empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.532, así como al ciudadano Francisco Antonio Quiroz Tombazzi, titular de la Cédula de Identidad N° 13.809.049, quien funge como Gerente de Planta de dicha empresa, quedando en este acto debidamente enterado de la medida. En este estado la consultora Jurídica de dicha empresa expone: que el ciudadano Gerardo Tombazzi Massa, antes identificado, no se encuentra presente en la empresa, a su vez presenta a efectum videndi original del poder otorgado por el ciudadano José Tombazzi Massa y José Hermógenes Rangel, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E- 81.248.626 y V- 1.743.036 respectivamente, en representación de la empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A., ampliamente señalada en el despacho otorgado donde consta que le concede poder a la Abogada María Elena Álvarez Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.807, y consigna copia simple del mismo es todo. En este estado una vez que a la parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado y por el Gerente de Planta Ciudadano Francisco Antonio Quiroz Tombazzi, antes identificado, quienes solicitan al Tribunal el derecho de palabra y expone lo siguientes: realizo la siguiente proposición, en vista de llegar aún acuerdo voluntario de pago con respecto a la deuda objeto de la presente demanda propongo hacer entrega de un (1) Cheque del Banco de Venezuela N° 71001778, cuyo titular es el ciudadano Francisco Antonio Quiroz Tombazzi, antes identificado, cuya Cuenta Corriente es N° 0102-0303-11-0000014588, con el fin de que sirva de garantía al pago cuyo cheque definitivo será emitido por la empresa COLORIFICIO PORDECAR CA., en fecha Viernes 23 de Mayo del presente año, por la cantidad de (Bs.f 24.001,48,00), que incluyen el pago total de las facturas vencida objeto de la demanda y haciendo alusión que dichas facturas se encuentra en Bolívares y hacemos la cancelación en Bolívares Fuertes; igualmente hacemos la cancelación de la cantidad de (Bs. F. 7.200,44), que incluye el pago de intereses y los gastos generados por la acción; en virtud de la cual con dicho pago la Empresa COLORIFICIO PORDECAR C.A., nada queda a deberle a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES RORAIMA C.A., por los conceptos expresado en la demanda, la entrega de el cheque antes referido se realizara en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día 23 de Mayo a las 2:00 PM., momento del cual haremos el canje del cheque entregado en garantía por el definitivo, igualmente se solicitará la homologación del expediente, en caso de que el día de la entrega antes mencionado en el Tribunal de la causa no haya despacho convenimos fijar el día siguiente de audiencia la entrega es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandante y expone: vista la propuesta formulada por la demandada y para llegar aún feliz termino del presente proceso convengo en todas sus partes lo ya expuesto e igualmente el día pautado para la entrega definitiva del cheque respectivo que incluye el monto de la deuda que son Bolívares 24.001,48, hoy (Bs. F. 24.000,00), más (Bs.f. 7.200,44,00), que son el 30% de lo adeudado y que corresponde por concepto de honorarios profesionales y costa del proceso, con lo ya anteriormente expresado por ambas partes damos por terminado el presente proceso quedando pendiente la homologación de este convenimiento por ante el Tribunal de la causa es todo. Visto el acuerdo que voluntariamente han llegado las partes intervinientes este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, y acuerda remitir la presente Comisión al Juzgado Comitente para su debida homologación. Finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN


PARTE ACTORA

CIUD. JUAN CARLOS MARTÍNEZ MELÉNDEZ
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO
NOTIFICADOS

ABG. MARÍA ELENA ALVAREZ HERNÁNDEZ
(Consultora Jurídica de la Empresa)

CIUD. FRANCISCO ANTONIO QUIROZ TOMBAZZI
(Gerente de Planta)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

DISTINGUIDO GONZÁLEZ CARVAJAL ROMÁN
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY SRL

CIUD. DOUGLAS OSORIO

CIUD. MIGUEL ALBERTO FAJARDO LUCAMBIO
SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 585/08