REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 29 de Abril de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 189, de fecha 25 de Abril de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 13.902, relativo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY, contra el ciudadano SANGRONIS ELIS FARAEL y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.788.735. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 586/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.
Com. 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de Abril de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 21 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.-
Com. N° 586/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 13.902, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY, contra el ciudadano, SANGRONIS ELIS FARAEL Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.788.735, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un lote de terreno identificado con el código catastral N° 20-07-026-038-000-000, que forma parte de mayor extensión de terreno con un área de Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatros Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (71.334,40 Mts2), ubicado en la entrada carretera 7, después del puente del Ferrocarril, sector Sabanita I, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy bajo los siguientes linderos Norte: Con terrenos ocupados por OCV, Fundalumen, en línea de (209,08 mts); Sur: Con quebrada el Ronco, en línea de (345,85 mts); Este: Con terreno Municipal ocupado por la Urbanización Santa Euduviges, en línea de (345,153 mts) y Oeste: Con terreno municipal ocupado por la OCV Divina Pastora, en línea de (260,56 mts). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la entrada carretera 7, después del puente del Ferrocarril, sector Sabanita I, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Cabo 1/ Loyo Reinaldo José, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.486, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando de la Sargento 2/ Lorenzo Camacho, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.961, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Teresa Nazaret Gerrero Corzo, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.108.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1113.821, se encuentra presente en este acto el Abogado Leotilio José Escalona González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.483, Asistiendo en este acto a la Ciudadana: Juana Bautista Arrollo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.559.004, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “ Organización Comunitaria de Vivienda Araguaney”, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a las ciudadanas: Deisy Tovar y Emily Cauro, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 16.866.737 y V- 22.314.180, respectivamente, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 10:30 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado las notificadas expone: vamos a desocupar voluntariamente el inmueble, es todo. El Tribunal deja constancia que en el inmueble (Rancho), se encuentran presente dos (2) niños cuyos nombres son Nohemi Pérez Tovar y Yenseni Paola Cauro, de cuyas edades comprendidas de 5 años y 1 años de edad respectivamente, es todo. Siendo las 11:28 AM. Hizo acto de presencia el abogado Willians José Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.587, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.264, asistiendo a los que habitan los inmuebles allí construidos, Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que el abogado antes mencionado se retiró voluntariamente del inmueble donde esta constituido el Tribunal Ejecutor de medidas abandonando así a su defensa es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte actora y expone: le solicito al Tribunal la ejecución de la medida indicándole el inmueble objeto de la misma, a los fines de que se les manifieste a las persona que ocupa el terreno que la parte actora esta dispuesta de concederle un plazo de 8 días hábiles contado a partir de mañana, para que de manera voluntaria den cumplimiento a la orden del Tribunal para la materialización del secuestro del mismo, así mismo solicito al Tribunal designe aún perito para que proceda a señalar los bienes muebles sobre el terreno objeto del secuestro es todo. Oída la exposición realizada por el abogado asistente de la parte actora que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble señalado por el mismo se le notifica de la presente medida a las ciudadanas notificas del procedimiento, así como también a la comunidad allí presente del lapso de 8 días hábiles dado por la parte actora para que los ocupantes de los Ranchos (Inmuebles), que se encuentran construido en el lugar donde esta constituido el Tribunal, así mismo acuerda designar como perito avaluador al ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de sus obligaciones inherente a su cargo, seguidamente el Tribunal le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes inmuebles que allí se encuentran y expone: se deja constancia que el inmueble es de Trece (13) hectáreas cuyos linderos son: por el Norte: O.C.V. Fundalumen; por el Sur: Quebrada Roco aldea la paz; por el Este: O.C.V. Santa Eduviges y por el Oeste: Divina Pastora, en dicho inmueble se encuentra un sector invadido por un conjunto de Ranchos los cuales son 23 Ranchos, de los cuales 12 están habitados, dichos ranchos se encuentran construido con viga y columna de madera techado en lamina de Zinc, y cubierto lateralmente con plástico y lamina de tablopan, es todo. En este estado interviene el ciudadano Richard José Meza Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.757.829, quien le manifiesta al Tribunal que esta construyendo un rancho de habitación en un terreno de mayor extensión donde esta constituido el Tribunal, y mide aproximadamente 10 metros de frente por 20 metros de fondo, y en vista de la situación que se ha presentado le manifiesto al Tribunal que me retiro voluntariamente de dicho inmueble llevándome el material con el cual estoy construyendo el rancho es todo. En este estado oído lo solicitado por el ciudadano antes identificado el Tribunal acuerda autorizar a dicho ciudadano para que retire su pertenencia, ahora bien en vista de lo expuesto anteriormente por el abogado asistente de la parte actora, en acordar de darle 8 días hábiles a los ciudadanos que se encuentran ocupando el inmueble objeto de la presente medida de secuestro es por lo que este Tribunal acuerda suspender la presente medida de Secuestro con el fin de dejar transcurrir el lapso acordado por este Tribunal, hasta que la parte actora solicite lo contrario, así mismo el Tribunal deja constancia que las partes notificadas no firmaran la presente acta. Finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
PARTE ACTORA
CIUD. JUANA BAUTISTA ARROLLO PÉREZ
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. LEOTILIO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ
NOTIFICADO
CIUD. RICHARD JOSÉ MEZA CHIRINOS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
CABO1/ LOYO REINALDO JOSÉ
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL
SARGENTO 2/ LORENZO CAMACHO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
ABG. TERESA NAZARET GERRERO CORZO
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY SRL
CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO FAJARDO LUCAMBIO
SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de Junio de 2008
Años: 198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, inserta al folio Veintidós (22), suscrita por el Abogado LEOTILIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.916.269, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.483, en lo que solicita a este Tribunal fije día y hora para la práctica de la medida de secuestro acordada por el Tribunal comitente. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 17 de junio de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la Ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por la parte de los auxiliares de Justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE GARM/vapa.-
Com. N°. 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Junio de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 15 de Julio de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 586/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 13.902, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY, contra: SANGRONIS ELIS FARAEL Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.788.735, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un lote de terreno identificado con el código catastral N° 20-07-026-038-000-000, que forma parte de mayor extensión de terreno con un área de Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatros Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (71.334,40 Mts2), ubicado en la entrada carretera 7, después del puente del Ferrocarril, sector Sabanita I, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy bajo los siguientes linderos Norte: Con terrenos ocupados por OCV, Fundalumen, en línea de (209,08 mts); Sur: Con quebrada el Ronco, en línea de (345,85 mts); Este: Con terreno Municipal ocupado por la Urbanización Santa Eduviges, en línea de (345,153 mts) y Oeste: Con terreno municipal ocupado por la OCV Divina Pastora, en línea de (260,56 mts). El Tribunal se encuentra constituido en la sede del Comando de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ubicado en la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera Sector las Canarias de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Cabo 2/ Sivira Italo Octavio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.777.542, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando de la Cabo 2/ José Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.588.698, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto la Abogada Cybelis Alexandra Figueroa Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.123, Asistiendo en este acto a la Ciudadana: Juana Bautista Arrollo Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.559.004, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “ Organización Comunitaria de Vivienda Araguaney”, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado interviene la Abogada Asistente de la parte actora y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas la suspensión de la medida de Secuestro pautada para el día de hoy 15 de Julio del presente Año, debido a la poca presencia de Funcionarios Policiales y de Funcionarios de la Guardia Nacional, aunado al caso fortuito y de fuerza mayor (lluvia), en consecuencia solicito a este digno Tribunal fijar una nueva fecha lo más pronto posible respetando el orden de las medidas ya pautadas, es todo. En este estado el Tribunal visto y oído la exposición realizada por la Abogada Asistente de la parte actora, acuerda Suspender la presente medida y fijar la misma para una nueva oportunidad, finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ
PARTE ACTORA
CIUD. JUANA BAUTISTA ARROLLO PÉREZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
CABO2/ SIVIRA ITALO OCTAVIO
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL
CABO 2/ JOSÉ MEDINA
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
ABG. NIRAUDY SALAZAR
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L.
CIUD. DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
Com N° 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de Julio de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto en el acta levantada en el día de ayer, acto que no se llevo acabo la práctica de la medida comisionada, en la cual la parte actora solicita la Suspensión de la medida de Secuestro, debido al caso fortuito presentado, y donde solicita a este Tribunal fijar nuevamente su traslado y constitución para cumplir con la medida encomendada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 29 de Julio de 2008, a las 9:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 586/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, Expediente Nº 13.902, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA ARAGUANEY, contra: SANGRONIS ELIS FARAEL Y OTROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.788.735, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, sobre un lote de terreno identificado con el código catastral N° 20-07-026-038-000-000, que forma parte de mayor extensión de terreno con un área de Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatros Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (71.334,40 Mts2), ubicado en la entrada carretera 7, después del puente del Ferrocarril, sector Sabanita I, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos Norte: Con terrenos ocupados por OCV, Fundalumen, en línea de (209,08 mts); Sur: Con quebrada el Ronco, en línea de (345,85 mts); Este: Con terreno Municipal ocupado por la Urbanización Santa Eduviges, en línea de (345,153 mts) y Oeste: Con terreno municipal ocupado por la OCV Divina Pastora, en línea de (260,56 mts). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ( lote de terreno), ubicado en la entrada de la carretera 7, después del puente del Ferrocarril, sector Sabanita I, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy al mando del Cabo 2/ Arteaga Ochoa Selwin, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.651.051, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Mando del Inspector: Richard Camacho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.535, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Ciudadana Juana Maria Linarez Ventura, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.907, quien funge como Secretaria del Consejo de Protección, se encuentra presente en este acto la Abogada Cybelis Alexandra Figueroa Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.023, Asistiendo en este acto a la Ciudadana: Ana del Carmen Delgado Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.601.846, en su carácter de Vice-Presidenta de la Asociación Civil “Organización Comunitaria de Vivienda Araguaney”, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos: Cristo Modesto Goyo Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.431.084, quien manifiesta al Tribunal que se retira voluntariamente del terreno que le pertenece a la Asociación Civil “Organización Comunitaria de Vivienda Araguaney” y el ciudadano Rafael Mejias Hernández, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.243.283, quien manifiesta en representación de mi hija ciudadana Diosmeli Mejias Hernández, retiro voluntariamente mis pertenencia de este terreno, los cuales quedaron en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podían llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:30 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado los notificados expone: viene en camino el Abogado es todo. En este estado expone la Abogada asistente de la parte actora y expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de medidas proceda a cumplir con la medida encomendada por el Tribunal Comitente, a su vez solicito al Tribunal se nombre un perito avaluador para que proceda a identificar los bienes inmueble (Rancho), que se encuentran en el terreno de la Asociación Civil “Organización Comunitaria de Vivienda Araguaney” es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que vencido el tiempo acordado para que los notificados fuesen asistido por abogado los cuales no se encuentran asistido de abogado alguno y vista la exposición realizada por la Abogada asistente de la parte actora, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a cumplir con la medida encomendada y designa como perito Avaluador al Ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.507.925, quien previa su juramentación Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. Siendo las 12:28 PM. Hizo acto de presencia el abogado José Ignacio George Soto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.514.533, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, asistiendo a los notificados, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana del Consejo de Protección Juana María Linarez Ventura, ante identificada, participa al Tribunal que se retira voluntariamente ya que tiene otros compromiso que cumplir que por lo tanto no podrá firmar el acta, seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes inmuebles (Rancho), que se encuentran en el lugar donde esta constituido el Tribunal e identificado en la Comisión, en este estado el perito avaluador procede a señalar los bienes inmuebles y expone: rancho N° 1, dicho rancho se encuentra construido con lamina de zinc y acerolit, sostenido con listones de madera utilizado como vigas y columnas, techado con lamina de zinc, en dicho inmueble la señora no se identifico, Rancho N° 2: construido con madera y plástico, sostenido con vigas y columnas de madera (oreja de Ratón), dicho rancho se encuentra cerrado; Rancho N° 3: construido con lamina de zinc, y techo de lamina de zinc sostenido con listones madera, se encuentra cerrado; Rancho N° 4: construido con lamina de zinc, sostenido con listones de madera, techado en lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado y listones de madera, dicho rancho se encuentra habitado por la señora: Mari Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 21.598.821, dicho rancho posee en su interior Una (1) cocina de 2 Hornillas, una (1) Platera metálica con sus enseres, una (1) Cama con su respectivo colchón; Rancho N° 5: se encuentra construido con lamina de zinc en su totalidad, techado con lamina de zinc sostenido con tubo cuadrado, 1 puerta de acceso hecha en tablopan , dicho rancho se encuentra habitado y la persona no quiso identificarse; Rancho N° 6: dicho rancho se encuentra construido con lamina de zinc y acerolit y madera, techado con lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, dicho rancho se encuentra cerrado no esta habitado; Rancho 7: dicho rancho se encuentra construido con lamina de zinc, techado con lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, se encuentra cerrado; Rancho N° 8: se encuentra construido con recorte de madera techado con lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, dicho rancho se encuentra cerrado; Rancho N° 9: se encuentra construido con lamina de zinc en su totalidad, techado con lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, se encuentra cerrado; Rancho N° 10: se encuentra construido con recorte de madera techado en lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, se encuentra cerrado; Rancho N° 11: se encuentra construido con lamina de zinc en su totalidad techado con lamina de zinc, sostenido con listones de maderas; Rancho N° 12: se encuentra construido con laminas de zinc, techado con lamina de zinc, sostenido con bambú, se encuentra cerrado; Rancho N° 13: se encuentra construido con lamina de zinc en su totalidad, techado con lamina de zinc sostenido con listones de madera (listones de ratón), en su interior se encuentra 1 sofá; Rancho N° 14: se encuentra construido con recorte de madera y plástico, techado con lamina de zinc, en su interior posee 2 camas, 1 escaparate, 1 cocina de 4 hornillas y 1 nevera, la habitante no se quiso identificar; Rancho N° 15: se encuentra construido con lamina de zinc y plástico, techado con laminas de zinc, sostenido con listones de madera, en su interior tenemos 2 camas, 1 televisor, 1 D.V.D., 1 banco hecho en madera; Rancho N° 16: se encuentra construido en madera y plástico, techado con lamina de zinc, sostenido con tubo cuadrado, en su interior 1 cama y 1 mesa; Rancho N° 17: se encuentra construido con recorte de madera en su totalidad, techado con lamina de acerolit, el cual presenta las siguientes distribución 2 cuarto y 1 sala, y posee los siguientes bienes muebles 1 televisor 1 cocina de 4 hornilla, 1 nevera, 1 lavadora, 1 mesa, 4 sillas, 1 juego de recibo, 1 gabinete de cocina, y 1 puerta metálica de acceso; Rancho N° 18: se encuentra en construcción; Rancho N° 19: se encuentra en construcción sin techo; Rancho 20: se encuentra en construcción; Rancho N° 21: se encuentra construido de madera en su totalidad, techado en lamina de zinc sostenido con listones de madera se encuentra cerrado, posee 1 cama y 1 cocina; Rancho N° 22: se encuentra en construcción pura estructura de madera; Rancho N° 23: se encuentra construido de madera y plástico, techado con lamina de zinc, sostenido con listones de madera; Rancho N° 24: se encuentra en construcción; Rancho N° 25: se encuentra construido en lamina de zinc en su totalidad, techado con lamina de zinc, sostenido con listones de madera, se encuentra cerrado; Rancho N° 26: se encuentra construido con lamina de zinc en su totalidad techado con lamina de zinc sostenido con bambú y tubo cuadrado, posee 1 hamaca y 1 puerta metálica de acceso al mismo; Rancho N° 27: se encuentra construido con listones de madera en su totalidad, techado con lamina de zinc, sostenido con listones de bambú se encuentra cerrado; Rancho N° 28: se encuentra construido plástico y madera techado con laminas de asbesto, sostenido con bambú y madera, se encuentra cerrado; Rancho N° 28: se encuentra construido con listones de madera techado con lamina de acerolit sostenido con listones de madera; Ranchos N° 29 y 30: se encuentra en construcción; Rancho N° 31: se encuentra construido con lamina de zinc y acerolit techado con lamina de acerolit sostenido con bambú se encuentra cerrado; Rancho N° 32: se encuentra construido con lamina de zinc, techado con lamina de acerolit y se encuentra cerrado; Rancho N° 33: se encuentra construido con lamina de acerolit techado con lamina de zinc, cerrado; Rancho N° 34: se encuentra construido con lamina de acerolit y madera, techado con lamina de acerolit sostenido con tubo cuadrado; Rancho N° 35: se encuentra construido con recorte de madera en su totalidad, techado con lamina de zinc sostenido con bambú; Rancho N° 36: se encuentra construido con recorte de madera en su totalidad techado con lamina de zinc y cerrado; Rancho N° 37: se encuentra construido en madera y plástico techado en lamina de zinc y se encuentra cerrado, es todo. En este estado interviene el abogado asistente de los notificados y expone: habiéndose acordado un lapso perentorio de 8 días contados a partir de la presente fecha nos comprometemos a entregar libres de personas y cosas el terreno objeto de la medida, quedando el traslado de los bienes y enseres a cargo de los notificados, y ocupantes del terreno objeto de la medida en representación de la señora : Maria Andrea Moyetones Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.436.277, quien funge como Presidenta de la comunidad ocupante, sea notorio que en este mismo momento los notificados por voluntad propia están procediendo a desmontar algunas de las estructuras que se encuentran en la línea comprendida en 20 metros tomando como referencia la acumulación de material que demarca la ultima de la terraza que conforma el proyecto, a su vez solicito se me expida 2 juego de copias certificadas de la presente acta es todo. En este estado interviene la Abogada asistente de la parte demandante y expone: el lapso acordado por las partes es exactamente de 8 días continuos contados a partir del día siguiente de la presente fecha es decir desde el día 30/07, hasta el día 06/08/2008, la parte actora resalta que de hacer acto de presencia para el vencimiento del lapso acordado y aun se encuentran algunos ocupantes o ranchos sin derrumbar solicito nuevamente el traslado y constitución del Tribunal, para llevar acabo desde el punto de vista legal la continuidad del procedimiento respecto al Interdicto de Despojo, y la ejecución de la medida de Secuestro, por .lo que solicito a este Tribunal mantenga la presente comisión hasta el cumplimiento del acuerdo al que hemos llegados, a su vez cumplido el acuerdo mencionado, la parte actora notificará al Tribunal del cumplimiento del mismo para los fines legales correspondiente, tomando como plazo el día siguiente al vencimiento del acuerdo es todo. Visto el acuerdo al que han llegado las partes este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley Declara: suspender la presente medida hasta el cumplimiento del acuerdo al que han llegado los mismo, así mismo acuerda de mantener la presente comisión en el Tribunal Comisionado hasta que la parte actora solicite lo contrario asimismo acuerda expedirle 2 juego de copias certificadas de la presente acta, finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ
PARTE ACTORA
CIUD. ANA DEL CARMEN DELGADO SILVA
NOTIFICADOS
CIUD. CRISTO MODESTO GOYO
CIUD. RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ
CIUD. MARIA ANDREA MOYETONES CÁRDENAS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
CABO 2/ ARTEAGA OCHOA SELWIN
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL
INSPECTOR: RICHARD CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS
NOTIFICADOS
ABG. JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO
DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY S.R.L.
CIUD. DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
Com. N° 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° Y 149°
Por recibida la presente diligencia presentada por la Abogada CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.023. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
Com. No. 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Agosto de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Juana Bautista Arrollo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.559.004, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Cybelis Alexandra Figueroa Ordóñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.023,en la que solicita a este Tribunal mantenga la presente Comisión en la sede de este Juzgado, hasta el cumplimiento total del acuerdo voluntario al que han llegado las partes; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda mantener la presente Comisión con sus resultas hasta tanto la parte actora solicite lo contrario..Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de Octubre de 2008
Años: 198° Y 149°
Por recibido la presente diligencia presentada por la Abogada CYBELIS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.023. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
Com. No. 586/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 24 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la diligencia presentada por la Abogada en ejercicio CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDÓÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.690, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.023, donde solicita al Tribunal se remita la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de solicitar la homologación del acuerdo pautado por las partes en vista de que el mismo fue cumplido por Voluntad de las mismas de mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal, acuerda lo solicitado. Désele salida, anótese en los libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase por Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 215, con un total de Sesenta (70) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
COM N° 586/08