REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-0-2007-000018
ASUNTO: UG01-X-2008-000017
ACCIONANTE: OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY VILLEGAS PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2007-000018, amparo constitucional intentado por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, defensor privado de ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE, se procede a resolverla, para lo cual se formula la siguiente consideración:

UNICA

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”…cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento de la causa UP01-P-2003-00091, en la que en fecha 23 de Enero de 2007, se celebró audiencia de presentación del ciudadano para aquel entonces imputado JOSÉ MIGUEL TAPIA…esta situación guarda relación estrecha con la causa UP01-P-2007-000443 y con el amparo UP01-O-2007-000018…Todas estas circunstancias evidencian mis actuaciones, y aun cuando por la naturaleza del amparo las recusaciones no son proponibles…y ya había presentado mi excusa para conocer de este amparo, me inhibo de conocer de esta acción de amparo …”

Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de la actuación mencionada en la misma.

Al respecto se observa que, indudablemente, los razonamientos formulados por la Juez Provisorio Jholeesky del Valle Villegas Espina, demuestran la existencia de una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 el artículo 86 el Código Orgánico Procesal Penal, que le impide a dicha funcionaria conocer del presente asunto, por cuanto su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de decidir en Alzada el amparo constitucional UP01-O-2007-000018, el cual guarda estrecha relación con un asunto del cual conoció como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2007-000018, amparo constitucional intentado por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLZ PÉREZ, defensor privado de ILAN JOSÉ SANTANDER INFANTE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA