REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-003220
ASUNTO: UK01-X-2008-000018
IMPUTADO: CARLOS LUIS LISTA ALFONSO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLORIA FUENMAYOR
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-0003220, seguido contra CARLOS LUIS LISTA ALFONSO.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 01-04-08. En fecha 02-04-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Por cuanto de la revisión de la Causa…pude verificar que en fecha 26 de Marzo de 2007 realicé la Audiencia Preliminar en el referido asunto, por lo cual me formé en mi fuero interno una opinión previa sobre el caso, a lo cual se agrega que, en el actual proceso penal acusatorio las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser realizadas por Jueces distintos, ME INHIBO de conocer…ya que me he formado una opinión previa sobre el caso, lo cual afecta mi objetividad y me impide obrar con imparcialidad a la hora de tomar una decisión en la etapa de juicio…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones a las cuales hace referencia en la misma.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su objetividad y le impide desempeñar con imparcialidad las funciones de Juez de Juicio en el presente asunto, en virtud de haberse formado una opinión previa acerca del caso, por haber conocido del mismo cuando se desempeñó como Juez de Control.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA SOFÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-0003220, seguido contra CARLOS LUIS LISTA ALFONSO. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Tres (03) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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